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Traspasos

Traspaso por Unificación de Núcleo Familiar
Proceso amparado bajo la Resolución 167-2009 de la SISALRIL mediante el cual podemos afiliar dependientes o titulares a otro titular, que esté cotizando al día, desde la misma ARS o desde otra. El objetivo es unificar los núcleos a solicitud del titular.

Documentos requeridos:
  • ​Los mismos solicitados para los procesos de inclusión regular, en función del parentesco entre el titular y sus dependientes.
*Tiempo de respuesta: 2 días para los dependientes que no cotizan y de 30 a 60 días para los cotizantes.

Traspaso Ordinario
El traspaso será efectivo el primer día del mes subsiguiente una vez cumplido el plazo de los 30 días.
El núcleo familiar pasará completo a la ARS solicitada al momento de la efectividad del traspaso.
El afiliado continuará recibiendo servicio con la ARS origen hasta el día de efectividad del traspaso a la ARS destino.
En caso de fusión de dos ARS, los afiliados podrán solicitar su traspaso dentro de los 90 días calendario de haber sido aprobada por la ISALRIL.
  • El formulario de traspaso también incluye la información de los dependientes que están en el núcleo familiar.​
  • Si el titular fallece la solicitud de traspaso queda anulada.
  • ​El traspaso puede ser objetado por la ARS de origen si el afiliado no declara en el formulario de solicitud, enfermedades catastróficas o cirugías pendientes, o si hay irregularidades en el proceso.
  • Una vez un afiliado inició un proceso de traspaso, el mismo no podrá revertirse.
  • Si un afiliado está en proceso de traspaso su ARS de origen podrá gestionarle movimientos de inclusiones y exclusiones de dependientes, sin embargo no se podrán hacer novedades que afecten el titular. Por ejemplo: bajas por matrimonios.
*Tiempo de respuesta: de 30 a 75 días de acuerdo a la fecha de realizado el traspaso.

Notas:
*Las solicitudes que no cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente serán objetadas.
*No aplican las solicitudes de exclusiones de dependientes con las actas de matrimonio o unión libre del nuevo cónyuge. Para esto es necesario el acta de divorcio o el acta notariada de desunión libre, con las firmas de ambos ex cónyuges.