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​​Procesos

​Inclusión

Inclusión de Dependientes

Hijos

Los documentos requeridos en adición al Formulario de Inclusión de Dependientes son:

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•  Menores de edad: Acta de Nacimiento con NUI.

•  Menores de edad extranjeros: Acta de nacimiento del país de origen y acta traducida en los casos de niños nacidos en un país con idioma diferente al español, cédula del titular, copia del carnet de migración o permiso de residencia en caso de que titular que lo solicita sea extranjero. En caso de doble nacionalidad del menor, se requiere que en el acta de nacimiento aparezca la cédula del titular solicitante o del cónyuge del núcleo en el que será icluido, ya sea en las observaciones o en la declaración de los padres. 

*Procede la inclusión sin necesidad de hacerles la ciudadanía dominicana.

•  Hijastros: Acta de nacimiento, formulario de dependientes, copia cédula del titular, acta de matrimonio o acta de unión libre.

*Para este tipo de inclusiones es necesario que exista un cónyuge en el núcleo aprobado.

•  Hijos mayores de edad entre 18 a 21 años que sean estudiantes: Copia de cédula, certificación de estudios y cédula del titular.

•  Hijos e hijastros mayores de 18 años que no sean estudiantes: Acta de nacimiento, copia de cédula y copia de cédula titular. El titular debe presentar una carta  firmada solicitando la afiliación del dependiente como adicional o especificarlo en el formulario. 

*La activación dependerá de la inclusión del dependiente en la nómina y de los pagos realizados por el titular para este dependiente. Para inclusiones de hijastros, es necesario que exista un cónyuge (madre o padre) en el núcleo aprobado.

•  Hijos adoptivos con tutoría legal: acta de nacimiento del menor de edad (con menos de 60 días de haber sido emitida), sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorgando la tutela del menor al titular o cónyuge del núcleo y copia de cédula del solicitante.

*Tiempo de respuesta: 10 a 45 días laborables debido a que es manejado directamente por la SISALRIL.

Padres

El tiempo de inclusión es de 5 días laborables, y la vigencia depende de la inclusión en la nómina del titular.

Documentos requeridos:

Copia acta nacimiento y cédula del titular

Copia cédula de los padres

Formulario de Inclusión de Dependientes

Suegros

El tiempo de inclusión es de 5 días laborables, y la vigencia depende de la inclusión en la nómina del titular o dependiente cónyuge que lo solicite.

Documentos requeridos:

Acta de nacimiento del cónyuge

Acta de matrimonio (el mismo caso que los hijastros) o unión libre

Copia cédula del titular

Copia cédula suegros a incluir

Copia cédula del cónyuge

Formulario de Inclusión de Dependientes

Compañeros de Vida

El tiempo de inclusión es de 5 días laborables y se activa al mes siguiente con la notificación de pago del titular.

Documentos requeridos:

Acta de unión libre debidamente completada ante dos (2) testigos

Copia de cédula de ambos cónyuges

Formulario de Inclusión de Dependientes

Exclusión

Exclusión de Dependientes

Hijos

Son excluidos automáticamente al cumplir la mayoría de edad (18 años). Para evitar esta medida y garantizar que el hijo o hija se mantenga como dependiente directo, el titular debe suministrar copia de cédula del dependiente y certificación de estudios antes de cumplir la mayoría de edad. Al cumplir los 21 años, el hijo o hija es dado de baja automáticamente y puede permanecer en el núcleo como dependiente indirecto a solicitud del titular aportando el pago correspondiente por él (ver inclusión de hijos mayores de edad).​ 

Menores de edad: no son excluidos a menos que no sean dependientes reales del titular. Si el hijo mayor de edad comienza a cotizar, el mismo es excluido del núcleo familiar y se convierpasa  omo titular

Hijastros: solo son excluidos del núcleo si existe un divorcio o separación y es a solicitud del titular.

Documentos requeridos para exclusión de hijastros:

Acta de divorcio

Carta de desunión

Carta de solicitud firmada por ambos ex cónyuges

Formulario de exclusión

Ningún dependiente puede ser excluido de un núcleo, a excepción de las bajas automáticas indicadas anteriormente, por divorcio o terminación de unión libre o fallecimiento.​

Padres

Los padres no pueden ser excluidos del núcleo familiar, salvo el caso de ellos estar en una nómina activa o ser colocados como titulares en la misma ARS. Condiciones para poder excluir: dejar de cotizar por 6 meses, y a consecuencia de ello, el afiliado debe dirigirse al régimen subsidiado.

Suegros

Cuando los cónyuges decidan separarse, y estén unificados por Unión kibre, la desunión debe estar debidamente firmada por ambos ex cónyuges.

Cónyuge

Para la separación o divorcio de cónyuges en el Plan Básico ya sea unificado por matrimonio legal o unión libre se requiere la siguiente documentación:

Para afiliados a divorciarse sin inclusión de un nuevo cónyuge: Acta de divorcio o desunión libre; esta última debe estar debidamente firmada por ambos cónyuges, copia de cédula del solicitante de la exclusión por divorcio, carta firmada por el solicitante donde especifica la salida de su ex cónyuge.

Para afiliados a divorciarse con inclusión de un nuevo cónyuge: Acta de divorcio o desunión libre. Esta última debe estar debidamente firmada por ambos ex cónyuges, copia de cédula del solicitante de la baja por divorcio, carta firmada por el solicitante donde especifica la salida de su ex cónyuge y la inclusión del nuevo, cédula del nuevo cónyuge, acta matrimonio o unión libre, formulario de afiliación de dependientes.

Para compañeros de vida: Acta de desunión libre firmada por ambos. Si el compañero de vida no está en el país o no consiente la firma del documento, la parte interesada puede solicitar asistencia a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

* Tiempo de respuesta: 30-72 días laborables.

Defunción de titular o dependiente

Es la exclusión del afiliado ya sea el titular del contrato o un dependiente en caso de ocurrir su fallecimiento.

Documentos requeridos:

Para titular: carta del cónyuge o familiar solicitando la baja, acta de defunción.

Para dependiente: carta del titular o familiar solicitando la baja, copia de cédula del titular, acta de defunción.

* Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

Dependientes duplicados en el núcleo familiar

Son dependientes que se repiten por razones de doble inclusión, datos o nombres diferentes.

Documentos requeridos:

Solicitud vía carta del titular

Acta de nacimiento del dependiente

Tiempo de respuesta: 3 días laborables.

Traspaso

Traspaso por Unificación de Núcleo Familiar

Proceso amparado bajo la Resolución 167-2009 de la SISALRIL mediante el cual podemos afiliar dependientes o titulares a otro titular, que esté cotizando al día, desde la misma ARS o desde otra. El objetivo es unificar los núcleos a solicitud del titular.

Documentos requeridos:

​Los mismos solicitados para los procesos de inclusión regular, en función del parentesco entre el titular y sus dependientes.

*Tiempo de respuesta: 2 días para los dependientes que no cotizan y de 30 a 60 días para los cotizantes.

Traspaso Ordinario

El traspaso será efectivo el primer día del mes subsiguiente una vez cumplido el plazo de los 30 días.

El núcleo familiar pasará completo a la ARS solicitada al momento de la efectividad del traspaso.

El afiliado continuará recibiendo servicio con la ARS origen hasta el día de efectividad del traspaso a la ARS destino.

En caso de fusión de dos ARS, los afiliados podrán solicitar su traspaso dentro de los 90 días calendario de haber sido aprobada por la ISALRIL.

El formulario de traspaso también incluye la información de los dependientes que están en el núcleo familiar.

Si el titular fallece la solicitud de traspaso queda anulada.

El traspaso puede ser objetado por la ARS de origen si el afiliado no declara en el formulario de solicitud, enfermedades catastróficas o cirugías pendientes, o si hay irregularidades en el proceso.

Una vez un afiliado inició un proceso de traspaso, el mismo no podrá revertirse.

​Si un afiliado está en proceso de traspaso su ARS de origen podrá gestionarle movimientos de inclusiones y exclusiones de dependientes, sin embargo no se podrán hacer novedades que afecten el titular. Por ejemplo: bajas por matrimonios.

* Tiempo de respuesta: de 30 a 75 días de acuerdo a la fecha de realizado el traspaso.

Notas:

*Las solicitudes que no cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente serán objetadas.

*No aplican las solicitudes de exclusiones de dependientes con las actas de matrimonio o unión libre del nuevo cónyuge. Para esto es necesario el acta de divorcio o el acta notariada de desunión libre, con las firmas de ambos ex cónyuges.